Dictámenes recientes refuerzan la obligación de mantener sistemas electrónicos de asistencia interoperables con el portal de la DT, sancionando discrepancias entre los registros de garita y las liquidaciones de remuneraciones.
El avance en la implementación de la Ley N° 21.561 de reducción de jornada laboral ha impuesto una exigencia sin precedentes sobre la gestión de turnos rotativos y jornadas excepcionales en la minería, construcción y energía.
Según los últimos pronunciamientos de la Dirección del Trabajo, el cumplimiento de la jornada máxima legal no admite compensaciones informales ni desfases en el libro de asistencia digital.
Las empresas mandantes han intensificado las auditorías sobre sus cadenas de subcontratistas para evitar ser declaradas solidariamente responsables ante eventuales multas o demandas de cobro de horas extraordinarias.

AUDITORÍAS EN TERRENO:Equipos de fiscalización verifican la coincidencia exacta entre el marcado biométrico en torniquetes y los reportes F30-1 cargados en el portal DT.
Los sistemas 7x7, 4x3 y 14x14 deben mantener su resolución de autorización vigente ante la DT. Cualquier alteración en los ciclos de descanso dominical acarrea la revocación inmediata del sistema excepcional.
Se exige que los dispositivos de marcaje cumplan con la Circular N° 2.652 de la DT, garantizando la inalterabilidad de los datos, georreferenciación fidedigna y entrega de comprobante físico o digital inmediato al trabajador.
Consulte el texto oficial de la Ley N° 21.561 en la Biblioteca del Congreso Nacional:
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